La vivienda habitual no deja de serlo, si se abandona antes de los tres años por motivos económicos

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
js_loader

Suscríbete a nuestro blog

Loading

La ley del IRPF prevé que la vivienda habitual es aquélla que constituye la residencia del contribuyente y se habita durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Sin embargo, en muchos supuestos los contribuyentes no llegan a habitar la vivienda durante dicho plazo, y se plantea si en esos casos la vivienda pierde su carácter de habitual, y no es posible aplicar los beneficios fiscales asociados a su transmisión.

Esta cuestión ha sido analizada por nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en procedimiento tributario, en su última tribuna publicada en la revista oficial del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

Pues bien, José María Salcedo recuerda que «la propia ley del IRPF contempla excepciones a esta obligación de habitar la vivienda durante al menos tres años. Así, la vivienda habitual no perderá tal carácter si se abandona antes de los tres años por celebración de matrimonio, traslado laboral, separación o divorcio…» No estamos, sin embargo, ante un “numerus clausus”, sino que la norma también prevé la excepción al plazo mínimo de residencia de tres años si concurre cualquier otra causa justificada que, necesariamente, exija el cambio de vivienda.

El caso planteado ante el TEAR de Valencia: vivienda en la que se deja de habitar por motivos económicos

Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro Socio Director se refiere a un caso resuelto favorablemente en el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Valencia, en el que se consideró que la vivienda no había perdido el carácter de habitual, por el hecho de haberse dejado de vivir en ella.

En el supuesto planteado, ante el TEAR, recuerda José María Salcedo que «se trataba de una contribuyente mayor de 65 años que vendió su vivienda habitual antes de cumplirse el plazo de tres años desde que comenzó a habitarla. Esta contribuyente no tenía ingresos. Y su cónyuge, que era el que sustentaba económicamente la familia, se había jubilado recientemente. Además, la prestación de jubilación reconocida era la no contributiva, percibiendo un importe de 369,90 euros mensuales. Ello suponía una gran merma de ingresos en comparación con los que percibía cuando estaba en activo.»

«La propia ley del IRPF contempla excepciones a esta obligación de habitar la vivienda durante al menos tres años. No estamos, sin embargo, ante un “numerus clausus”, sino que la norma también prevé la excepción al plazo mínimo de residencia de tres años si concurre cualquier otra causa justificada que, necesariamente, exija el cambio de vivienda.»

Por este motivo nuestro Socio Director solicitó la exención de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de dicha vivienda, al ser la contribuyente mayor de 65 años, y considerarse que la vivienda no había perdido el carácter de habitual.

El TEAR da la razón al contribuyente

Finalmente, el TEAR dio la razón al contribuyente. Y ello, declarando que, en el caso planteado, «sí concurren y se acreditan
de forma suficiente las circunstancias que se invocan al interponer la reclamación, que necesariamente exigieron el cambio de domicilio (cambio de la situación económica) y no que setrata de un caso de mera conveniencia, que no queda amparada por la normativa del IRPF, y por ello ha de admitirse la pretensión al respecto esgrimida.»

Además, el TEAR de Valencia cita una resolución anterior del TEAR de Cataluña que también había dado la razón al contribuyente en un caso similar.

Estamos, en definitiva, ante resoluciones a tener muy en cuenta. Ello, porque «confirman que la propia Administración (no hay que olvidar que los TEAR dependen del Ministerio de Hacienda), está abierta a apreciar la existencia de motivos que exigieron el abandono de la vivienda habitual, independientemente de que éstos no estén expresamente previstos en la normativa del IRPF», zanja José María Salcedo.

Pulsa aquí para leer la tribuna de opinión publicada en la revista del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
js_loader
Loading
TSJ Andalucía: ¿cuál es el plazo de duración máxima de un procedimiento de comprobación limitada en el que se insertan actuaciones de comprobación de valores?

TSJ Andalucía: ¿cuál es el plazo de duración máxima de un procedimiento de comprobación limitada en el que se insertan actuaciones de comprobación de valores?

Una reciente sentencia del TSJ de Andalucía ha declarado que el cómputo del plazo de duración máxima de un procedimiento de comprobación limitada en el que se insertan actuaciones de comprobación de valores se cuenta desde la fecha en la que se solicitó la valoración de los inmuebles, y no desde la notificación de la propuesta de liquidación.