Derivación de responsabilidad por sucesión de empresa: cómo proteger tus derechos

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
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Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
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Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
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Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
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Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
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Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
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Iniciar una nueva actividad tras haber cesado la que se venía ejerciendo con anterioridad, o adquirir una empresa para reflotarla, continuando la labor que se venía realizando hasta la fecha, pueden ser «deportes de riesgo», sino se toman las precauciones oportunas. Y es que Hacienda siempre está al acecho, sabiendo que la sucesión de empresa es una oportunidad perfecta para poder cobrar la deuda tributaria existente en la anterior actividad, y cargársela al que la continúe en adelante. Ello, mediante el inicio de un procedimiento de declaración de responsabilidad.

¿Qué es una sucesión de empresa y por qué es importante?

Existirá sucesión de empresa cuando exista una actividad económica o explotación ejercida por una persona física o jurídica, y se dé una sucesión en la titularidad o en el ejercicio de dicha actividad o explotación. Es decir, que otra persona física o jurídica sustituya a la que cesa en su actividad. Además, será también imprescindible que la persona o entidad sucesora continúe la actividad o explotación de la empresa desaparecida.

En la práctica, son tres los supuestos en los que se entenderá que existe dicha sucesión.

El primero, es el que se denomina «sucesión jurídica», y ocurrirá cuando se produzca la transmisión de la titularidad de la empresa por cualquier título, formalizándose debidamente el traspaso.

El segundo se da cuando una empresa cesa aparentemente en su actividad, pero continúa en realidad desarrollando operaciones comerciales a través de otra entidad o persona física. Es lo que se conoce como sucesión de facto, y es el supuesto más común de sucesión empresarial.

Por último, se produce también cuando la nueva empresa adquiere elementos aislados de la sociedad que cesa, siempre que los elementos transmitidos permitan a quien los adquiere continuar la explotación o actividad.

Importancia de la declaración de responsabilidad

En estos casos la declaración de responsabilidad por sucesión de empresa es la forma que la Adminsitración tributaria tiene de «ajustar las cuentas» y cobrar por fin la deuda que la empresa que cesa en su actividad tenía, y que no había sido posible hacer efectiva.

Por ello, Hacienda está ojo avizor para exigir al sucesor del negocio o la actividad las deudas tributarias que dejó la anterior empresa. Eso sí, es la Administración la que tiene que probar la realidad de la sucesión. Es decir, que existen pruebas que acreditan la coincidencia entre la actividad que se venía desarrollando antes del cese del anterior titular, y la que se realiza ahora.

Para ello, Hacienda acudirá a la prueba indiciaria, tratando de demostrar que los proveedores, clientes, trabajadores, ubicación, servicios, etc… de la nueva actividad coinciden con los que tenía la anterior empresa antes de su cese.

La responsabilidad solidaria en la sucesión de empresa

En efecto, dispone el artículo 42.1.c de la Ley General Tributaria (LGT) que serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades «que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.»

Además, y según el citado precepto, «La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar.»

Por tanto, cuando se declare tal responsabilidad porque se logre acreditar que existe un supuesto de sucesión en la actividad de la empresa, sea ésta jurídica o de facto, según antes se ha indicado, la Administración iniciará el procedimiento de derivación de responsabilidad, concediendo al sucesor presunto responsable, trámite de audiencia por plazo de quince días.

¿Qué significa responsabilidad solidaria?

En este caso, se trata de un supuesto de responsabilidad solidaria. Y ello significa que el responsable (sucesor) se sitúa frente a la deuda tributaria en el mismo plano que el deudor principal (empresa sucedida). Por el contrario, cuando estamos ante un supuesto de responsabilidad subsidiaria, el responsable sólo entra en juego una vez se ha constado la imposibilidad de pago del deudor principal, previa declaración de fallido.

Dicha declaración de fallido no es necesaria en este caso, pudiendo iniciarse el procedimiento de declaración de responsabilidad una vez ha vencido el plazo de pago en voluntaria concedido al deudor principal, sin que éste haya satisfecho la deuda.

Quiénes son responsables

En este caso, es responsable el sucesor en la actividad que venía realizando la empresa que es deudora principal de Hacienda. Pero para declarar tal responsabilidad es preciso que la Administración acredite la realidad de la sucesión, y que la misma actividad se continúa ahora por el presunto responsable.

«Cuando la sucesión de empresa es realmente un fraude, los indicios que prueban la continuidad de la actividad son muy numerosos, por lo que la defensa jurídica frente a la declaración de responsabilidad que notifique la Administración siempre será complicada.»

Ello será relativamente sencillo en el caso de sucesión jurídica. Es decir, cuando se adquiere la empresa y se continúa ejerciendo la actividad. Sin embargo, será más complejo cuando tal adquisición no se haya producido, y simplemente el sucesor continúe la actividad anterior, pero bajo una denominación y forma jurídica distinta.

En estos casos, Hacienda debe acudir a una prueba indiciaria para acreditar la sucesión. Por ello, es frecuente que para declarar la responsabilidad se atienda a la coincidencia en la actividad o explotación de ambas sociedades, o entre los proveedores, clientes y trabajadores, o a la vinculación personal entre sus socios y administradores o, en general, a cualquier otra prueba que permita concluir que tal supuesto de derivación de responsabilidad se ha producido.

Deudas cubiertas

Las deudas a que alcanza esta derivación de responsabilidad son, como prevé el artículo 42.1.c, LGT, «las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.» Y, además,«llas obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar.»

No obstante, existe un supuesto en el que el que sucede en la actividad de la empresa puede limitar el importe de las deudas que se le exigirán, caso de ser declarado responsable por sucesión de empresa.

A ello se refiere el artículo 175.2 de la LGT, cuando dispone que el que prentenda adquirir la titularidad de una empresa o actividad «tendrá derecho, previa la conformidad del titular actual, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio Ello, con el fin de limitar su responsabilidad caso de que la empresa que pretende adquirir tenga deudas tributarias.

Pues bien, cuando se solicite tal certificación, «La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedará la responsabilidad del adquirente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo.»

Por el contrario, cuando se adquiere una empresa o actividad y no se ha solicitado tal certificado, el propio artículo 42.1.c, LGT, prevé que «la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.»

No se refiere la norma al supuesto en el que el titular de la actividad o empresa en venta no permita la solicitud de tal certificación. Pues bien, en ese caso el que pretende adqurir tal negocio o actividad deberá plantearse seriamente si le interesa seguir adelante con la operación, teniendo en cuenta de la responsabilidad a la que tendría que hacer frente caso de existir deudas tributarias en la actividad que planea adquirir.

Diligencia debida

En definitiva, a la hora de adquirir una empresa es sumamente conveniente actuar con la diligencia debida, para minimizar los riesgos de ser declarado responsable tributario de las deudas de la empresas de la empresa que se pretende adquirir. Y ello incluye, obviamente, la solicitud de la certificación a que se refiere el artículo 175.2 de la LGT.

Sucesión de empresa fraudulenta

La sucesión de empresas puede ser fraudulenta por dos motivos. En primer lugar, desde el punto de vista del transmitente del negocio o actividad, cuando éste trate de ocultar las deudas tributarias que tiene, con el fin de facilitar la transmisión de la empresa y verse liberado de tales deudas. Para evitar riesgos, la solicitud de la certificación del artículo 175.2 de la LGT es una buena manera de evitar muchos disgustos al aquirente.

En segundo lugar, y desde el punto de vista del adquirente, cuando se trata de hacer pasar como «nueva empresa», lo que en realidad es una sucesión encubierta, ya que esta nueva actividad no es sino una continuación de la actividad anterior que cesó dejando deudas tributarias.

¿Qué es una sucesión fraudulenta?

Cuando hablamos de sucesión de empresa fraudulenta nos referimos a este segundo supuesto, que antes hemos denominado «sucesión de facto».

Y es que en este caso lo que se pretende es hacer un «borrón y cuenta nueva», dejando sin actividad la empresa que tenía deudas tributarias, y que no tenía viabilidad. Ello, para abrir una nueva empresa que, dedicada a lo mismo, inicie su actividad sin deudas frente a Hacienda y con su expediente totalmente limpio.

Cómo identificar una sucesión fraudulenta

Naturalmente, estas sucesión de empresa fraudulenta siempre trata de «vestirse» con el fin de poder defenderse en caso de que la Administración tributaria tratase de declarar la responsabilidad tributaria por las deudas de la actividad cesada. Por ello, es habitual que el titular de la nueva actividad ya no sea el mismo, sino un familiar. Y que los trabajadores, proveedores y clientes, aunque coincidan en gran parte, no sean exactamente los mismos.

Además, es también frecuente que la nueva empresa ejerza alguna actividad que la anterior no ejercía, aunque sea accesoria. Con ello se busca evitar la coincidencia exacta en las actividades realizadas por la empresa sucedida y la sucesora.

Cómo prevenir las sucesiones fraudulentas

La forma de prevenir la existencia de una sucesión fraudulenta es tratando de eliminar cualquier coincidencia entre la actividad que cesó y la que le sucede en la actividad. El problema es que, en la práctica, en una sucesión fraudulenta lo que se busca es precisamente continuar la misma actividad que se venía ejerciendo, sin responder de las deudas tributarias que dejó la anterior empresa.

Por ello, cualquier intento de separar y diferenciar claramente ambas actividades nunca será bien recibido por los que pretenden llevar a cabo una sucesión fraudulenta. Ello, teniendo en cuenta que precisamente lo que se pretende es continuar la misma actividad.

Asesoramiento legal

Antes de llevar a cabo una sucesión fraudulenta es conveniente recibir asesoramiento legal, con el fin de buscar la forma de iniciar una nueva actividad, o continuar la existente, ocupándose también de la deuda tributaria para no tener que asumir futuras responsabilidades.

Y es que en la mayoría de los casos la sucesión fraudulenta es simplemente una huída hacia adelante que probablemente no llegará a buen puerto. Ello se debe a que cuando la sucesión de empresa es realmente un fraude, los indicios que prueban la continuidad de la actividad son muy numerosos, por lo que la defensa jurídica frente a la declaración de responsabilidad que notifique la Administración siempre será complicada.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
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Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
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Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
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Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
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Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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