TSJ de Canarias: anulación de declaración de responsabilidad del artículo 43.1.b, LGT

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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La exigencia de responsabilidad tributaria por parte de la Administración Tributaria está a la orden del día, y uno de los objetivos más habituales de Hacienda son los administradores de sociedades, a los que se les exige el pago de las deudas de la sociedad, que resultaron impagadas. Sin embargo, se trata de asuntos que en muchos casos tienen defensa jurídica. Y prueba de ello es está reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias que me ha dado la razón, anulando una declaración de responsabilidad dictada en el supuesto previsto en el artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT).

El caso planteado ante el TSJ de Canarias

En el caso planteado ante el Tribunal canario, se trataba de un contribuyente que en su día fue administrador de una sociedad que cesó su actividad dejando deudas tributarias impagadas referidas a tributos autonómicos. Por ello, la Agencia Tributaria de Canarias inició en su contra el correspondiente procedimiento de declaración de responsabilidad conforme al supuesto previsto en el artículo 43.1.b, de la LGT.

En concreto, dispone dicho precepto que «Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: (…) b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.»

Se trata, como puede verse, de un supuesto de declaración de responsabilidad vinculado al cese en la actividad, cuando éste no haya sido ordenado y no haya permitido a la Administración Tributaria el cobro de sus deudas.

La defensa jurídica frente a la declaración de responsabilidad tributaria del 43.1.b) LGT notificada a mi cliente

Que en este caso, frente a la declaración de responsabilidad del 43.1.b, LGT, se plantearon los siguientes motivos de defensa, que finalmente han sido acogidos en bloque por el TSJ de Canarias.

Falta de concreción de la fecha de cese en la actividad

Así, en primer lugar, y respecto al cese en la actividad de la empresa, que es el requisito central sobre el que se apoya este supuesto de declaración de responsabilidad, se alegó que la Administración no había determinado ni acreditado en qué fecha concreta se produjo dicho cese. Y es que en el acuerdo impugnado se aludía a que la entidad presentó un modelo 036 de baja de su actividad con efectos desde el 31-3-2015. Pero, sin embargo, se afirmaba también que la última declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario, IGIC (modelo 425) presentado fue la correspondiente al ejercicio 2013, y que desde ese mismo ejercicio no existían operaciones económicas con trascendencia a efectos del IGIC por cuanto desde el año 2013 no ha presentado la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 415).

Por último, y para mayor desconcierto, el acuerdo declaraba también que no se había practicado el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas en el Registro Mercantil desde el ejercicio social correspondiente al año 2009, y que la última declaración anual del Impuesto sobre Sociedades presentada corresponde al ejercicio 2012.

Pues bien, frente a tal caos en la determinación de la fecha de cese, invoqué la doctrina del Supremo sobre la necesidad de concretar el cese, y una resolución del TEAC de 18-7-2019 que en un supuesto similar declaró que «la Administración no ha motivado suficientemente la fecha aproximada del cese de la actividad de la deudora principal, requisito indispensable para poder exigir la responsabilidad de este supuesto, lo que nos lleva a anular el acuerdo de derivación de responsabilidad impugnado.»

Indefensión generada por un expediente caótico

Además, en la demanda presentada alegué también la remisión al tribunal de un expediente caótico y desordenado. Y ello, no como un mero motivo formal, sino porque tal expediente, en la que era imposible localizar los documentos de interés para la defensa jurídica de mi cliente, le generaba indefensión.

En este punto, hay que tener en cuenta que el artículo 174.5 de la LGT permite al contribuyente impugnar no sólo el presupuesto de hecho de la declaración de responsabilidad, sino también las liquidaciones a las que se alcanza tal presupuesto de hecho. Ello significa que el declarado responsable puede en su recurso atacar las liquidaciones que en su día se notificaron a la sociedad, como vía para liberarse de la responsabilidad que se le imputa.

«Caso de recibir una de estas declaraciones de responsabilidad tributaria lo mejor es ponerse en manos de un profesional que esté especializado en la litigación tributaria, y habituado a pleitear contra la Administración en todas las instancias. Y cuanto antes, mejor. Y es que la defensa en estos procedimientos se lleva a cabo desde el primer momento, y cualquier error procesal o de estrategia que se cometa se arrastrará durante todo el procedimiento.»

Sin embargo, para que ello sea posible es necesario que en el expediente administrativo se hayan incluido todas las liquidaciones notificadas en su día a la sociedad y que conforman el conjunto de deuda que se exige por la vía de la declaración de responsabilidad. Y no sólo eso, sino que dicha documentación debe estar accesible en dicho expediente administrativo.

Y es que, de nada sirve que en el expediente se encuentren todas las liquidaciones notificadas a la sociedad deudora principal, y la documentación de los procedimientos en que se dictaron, si toda esa información está mezclada y confundida porque el expediente no es más que un mero «amontonamiento de pdfs», sin orden ni concierto alguno.

Por tanto, considero que a la hora de impugnar una declaración de responsabilidad conviene revisar bien el expediente administrativo, con el fin de determinar si en él se ha incluido toda la documentación necesaria para que el contribuyente pueda ejercitar su derecho a la defensa. Así lo afirmé hace unos meses, en una tribuna de opinión publicada en Economist & Jurist.

La sentencia del TSJ de Canarias de 8-2-2024 (recurso 235/2023)

Finalmente el TSJ de Canarias ha estimado el recurso presentado, en virtud de lo que considera «atinadísimos argumentos formulados por el Sr. Letrado del demandante y que este Tribunal hace explícitamente suyos.» Además, y en cuanto al expediente, el Tribunal lo califica directamente como «impresentable», y da la razón en este punto a las alegaciones que formulé al respecto. Todo ello lleva al Tribunal a estimar íntegramente la demanda, anulando la declaración de responsabilidad impugnada, y condenando a la Administración al pago de las costas judiciales. La sentencia es además, firme, al no haber sido recurrida en casación por la Administración autonómica.

Se trata de una sentencia que tiene la particularidad de copiar y pegar todos los argumentos que formulé en la demanda y conclusiones como fundamento de su decisión, por lo que cuando se publique en CENDOJ podrá servir de buen «botón de muestra» de las distintas alegaciones que pueden realizarse frente a este tipo de acuerdos de derivación de responsabilidad.

Conveniencia de recurrir las declaraciones de responsabilidad tributaria

Que, por lo demás, la sentencia demuestra la conveniencia de recurrir las declaraciones de responsabilidad que la Administración notifica a los contribuyentes, ya que en la mayoría de los casos hay motivos de defensa que pueden suponer su anulación.

Por ello, caso de recibir una de estas declaraciones de responsabilidad lo mejor es ponerse en manos de un profesional que esté especializado en la litigación tributaria, y habituado a pleitear contra la Administración en todas las instancias. Y cuanto antes, mejor. Y es que la defensa en estos procedimientos se lleva a cabo desde el primer momento, y cualquier error procesal o de estrategia que se cometa se arrastrará durante todo el procedimiento.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
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Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
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Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
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Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
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Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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