El Supremo deniega a los autónomos el derecho a indemnización por los cierres durante la pandemia

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha negado a los administrados el derecho a ser indemnizados por los perjuicios causados por las medidas adoptadas por el Gobierno para atajar las consecuencias del COVID. En concreto, se reclamaba la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por haber aprobado dicha normativa que generó perjuicios al sector de hostelería.

Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, comenta esta sentencia en el Diario Autónomos y Emprendedores, y cómo afecta a los que tenían esperanzas de ser indemnizados. En su opinión, «el Supremo ha rechazado estos argumentos entendiendo que la situación era límite, las medidas eran necesarias y además fue la sociedad en su conjunto quien tuvo que soportar estas restricciones.»

Por ello, ve «poco probable» que los demás recursos que están pendiente de resolución en el Supremo, sean estimados.

Condena en costas por reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador

Además, recuerda que «en esta primera sentencia se han impuesto unas costas para la empresa que ha recurrido de 4.000 euros. Por lo tanto, no sólo no ha recibido la indemnización, sino que además va a tener que pagar».

Teniendo en cuenta esta condena en costas, en un asunto en el que se podría haber exonerado al reclamante de las mismas, por las serias dudas de hecho y de derecho que planteaba la cuestión decidida, resulta probable que, «en el resto de recursos también se exijan costas a los autónomos que recurran». Por lo tanto, cabría la posibilidad de que una buena parte de estos recursos se abandonen antes de llegar al Supremo.

Los motivos del Supremo para negar la indemnización por cierre a la hostelería

La decisión del Tribunal Supremo de denegar esta responsabilidad patrimonial del legislador y el derecho a una indemnización de los autónomos se basa en dos motivos.

El primero de ellos es que en el asunto enjuiciado no se han dado las circunstancias previstas en la ley para que dicha responsabilidad patrimonial sea posible. Esas circunstancias se dan cuando la ley productora de los daños haya sido declarada inconstitucional o cuando los afectados por la ley no tengan del deber jurídico de soportar esos daños siempre que así se establezca en el propio acto legislativo que provoca el daño cuya reparación se reclama».

Y es que, según explica el Supremo, «aunque los reales decretos del estado de alarma se declararon parcialmente inconstitucionales, fue el propio Tribunal Constitucional el que afirmó en su sentencia 148/2021 que esa inconstitucionalidad no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial. El propio interprete de la constitucionalidad de los estados de alarma el que descarta que se pueda afirmar sobre esa única base una responsabilidad patrimonial del Estado legislador».

El segundo motivo que da el Supremo es que «Tanto el Tribunal Constitucional como ahora el Tribunal Supremo han considerado que los daños sufridos no son antijurídicos. En este sentido se declara que las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de manera que estos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos.»

Pulsa aquí para ver la noticia publicada en el Diario Autónomos y Emprendedores.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
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Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
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Mirinda LimonMirinda Limon
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