El Supremo permite a las pymes recuperar el IAE pagado durante el estado de alarma

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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por | Jun 7, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

El Tribunal Supremo ha inclinado la balanza a favor de las empresas dedicadas a la hostelería y restauración que tuvieron que cerrar con motivo del estado de alarma declarado por culpa del covid-19. En contra del criterio de Hacienda, permite que puedan reducir la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que exigen los Ayuntamientos, proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total.

En dos sentencias (sentencia 724/2023 y sentencia 725/2023) que confirman en casación las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3, de Valencia, la Sección Segunda de la Sala Tercera ha rechazado los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de dicha capital y reconoce efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad.

Discrepancia sobre el cierre total y el hecho imponible del IAE

La postura del Ayuntamiento de Valencia era que el cierre total, ordenado por el decreto de aprobación del estado de alarma, no determina por sí mismo la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE durante el periodo de inactividad

En cambio, el Alto Tribunal considera que procede la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.

No es necesario probar el cierre de la empresa

A tal efecto, se declara también que no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias.

De este modo, el Tribunal Supremo no niega que, a pesar del estado de alarma se produjo el hecho imponible del IAE. Sin embargo, fija como doctrina casacional el que procede «la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, con rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria, comercio o actividad hubiera dejado de funcionar.»

Además, y en cuanto a la prueba del cierre, declara el Supremo que «No es preciso, a tal efecto, ni probar en especial la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal cierre o inactividad, pues ambas circunstancias derivan directamente de la ley. En particular, para las actividades de hostelería o restauración, la única prueba exigible es la de la inexistencia de entrega a domicilio, aquí no controvertida.»

Una de las sentencias revolucionarias del Juzgado de Valencia

El germen de estas sentencias del Supremo han sido dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso nº3 de Valencia que ese enfrentó al criterio de Hacienda y daba la razón a una empresa que pagó el famoso Impuesto de Actividades Económicas (IAE) durante el estado de alarma, un periodo en el que muchas compañías se vieron obligadas por ley a cerrar sus negocios a cal y canto. El juez dictaminó que el contribuyente podrá recuperar el dinero pagado injustamente por este tributo.

En sentencia del pasado 11 de enero de 2022, este juzgado estimaba el recurso presentado por una empresa y dirigido por el abogado Javier de Miguel Vilar-Sancho. En este caso resuelto, la empresa se vio obligada al cierre total de su actividad desde el 14-3-2020 al 21-6-2020. Y a la limitación del aforo al 75%, del 21-6-2020 al 6-11-2020. Y desde dicha fecha, hasta 31 de diciembre, tan solo se le permitió ocupar un tercio del aforo. Recordamos que el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo se declaró el estado de alarma y se disponía que “se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio”.

El juzgado se posicionaba a favor de la empresa al permitir la devolución de lo pagado por este impuesto y sustentaba su argumentación en base al artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que dispone que “en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.”

Cómo recuperar el IAE pagado de más

En cuanto a las posibilidades de recuperar lo indebidamente pagado, José María Salcedo, considera que «el IAE es un tributo que se liquida por la Administración. Por ello, a priori, lo recomendable es haber recurrido la matrícula del ejercicio 2020, que es en el que estuvo vigente el estado de alarma. Los que entonces plantearon recurso, en el plazo de un mes y lo mantienen vivo a día de hoy, podrán beneficiarse sin lugar a dudas de la nueva doctrina casacional fijada por el Tribunal Supremo. En el mismo caso se encontrarán los que recurrieron directamente la liquidación del IAE, en el plazo del mes desde que se les notificó, y todavía mantengan vivo su recurso.

Se plantea también si es probable, a estas alturas, y a la vista de la sentencia del Supremo, solicitar la devolución del impuesto indebidamente pagado, cuando no se recurrió la matrícula del ejercicio 2020, ni la liquidación del IAE, siendo ésta firme.

Cierto es que una de las sentencias del Supremo, da la razón al contribuyente a pesar de que se recurrió una liquidación del IAE que ya era firme. Sin embargo, el Alto Tribunal no da la razón al contribuyente porque dicha firmeza no sea un obstáculo para reclamar, sino porque el Ayuntamiento, al resolver su recurso, entró al fondo del asunto, obviando que se dirigía contra una liquidación firme. Por ello, la posterior inadmisión de la reclamación por parte del Jurado Tributario ya no tuvo efectos. Y es que, considera el Supremo que «No se puede entrar en esa vía forzosa con una  desestimación de fondo y salir con una inadmisión de ese mismo acto.»

Pero, fuera de este caso específico, no parece fácil vencer la firmeza de las liquidaciones del IAE no impugnadas en su día.

Alternativa: solicitar la devolución directa de la cuota de IAE

Por ello, en estos casos, considera José María Salcedo que una solución alternativa podría ser la de solicitar la devolución directa de la cuota de IAE, en base a lo dispuesto en el artículo 221.1.d), de la Ley General Tributaria, en relación con el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Y es que, dispone este último precepto que “en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.”

Es decir, se trataría de asimilar el cese por baja en la actividad, al cese impuesto por las Administraciones por el estado de alarma. Es una vía que está a disposición de los contribuyente que no recurrieron en su día, pero no es una vía sencilla, zanja Salcedo.

Pulsa aquí para leer el artículo en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
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Jairo NuezJairo Nuez
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José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
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Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
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Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
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