Los 4 escenarios que impiden aplicar la exención por compra de vivienda habitual

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Son muchos los contribuyentes que, en su declaración de IRPF, y con motivo de la venta de la que fue su vivienda habitual, declaran exenta la ganancia patrimonial obtenida. Ello, por ser mayores de 65 años en el momento de la transmisión, o por haber reinvertido el importe obtenido en la venta (o haberse comprometido a hacerlo), en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Es lo que se conoce como exención por reinversión. Sin embargo, es preciso que la vivienda transmitida sea siempre la habitual. Y por aquí pueden venir los problemas con Hacienda.

Cuatro supuestos en los que vender tu vivienda habitual te dará problemas con Hacienda

Nuestro Socio Director, José María Salcedo, abogado especializado en la interposición de todo tipo de recursos contra la Administración Tributaria, comenta en Idealista esta cuestión, e identifica cuatro supuestos en los que la Agencia Tributaria cuestionará la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual. Y ello, por considerar, precisamente, que la vivienda no tiene tal carácter.

Es el caso de aquellos contribuyentes que han habitado la vivienda en precario, sin título, o de los que son nudo propietarios, o los que habitan la vivienda en alquiler, incluso con opción de compra. Por último, una reciente resolución de la Dirección General de Tributos considera también que la ruptura de la pareja de hecho, antes del plazo mínimo de 3 años de residencia en la vivienda habitual, hace perder a ésta tal condición.

No obstante, en este último caso, José María Salcedo recuerda que «si se puede demostrar que la ruptura de la pareja de hecho hizo imposible la continuidad de la vivienda como habitual, se podría mantener la exención.»

Excepciones al plazo mínimo de residencia de tres años: ¿Cómo afecta a la exención por reinversión?

Por último, nuestro Socio Director recuerda que «el Reglamento del IRPF en su artículo 41bis, apartado 1, admite excepciones al requisito de tres años de residencia efectiva en la vivienda habitual en casos de fallecimiento del contribuyente o situaciones similares, como matrimonio, separación, traslado laboral u obtención del primer empleo.»

Por ello, en estos casos la vivienda puede seguir considerándose como habitual, independientemente de que no se haya llegado a habitar en la misma durante el período de tres años completos. Y ello permitiría al contribuyente beneficiarse de la exención por reinversión, o por ser mayor de 65 años en el momento de la transmisión.

Pulsa aquí para ver el artículo publicado en Idealista.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
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TSJ Andalucía: ¿cuál es el plazo de duración máxima de un procedimiento de comprobación limitada en el que se insertan actuaciones de comprobación de valores?

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Una reciente sentencia del TSJ de Andalucía ha declarado que el cómputo del plazo de duración máxima de un procedimiento de comprobación limitada en el que se insertan actuaciones de comprobación de valores se cuenta desde la fecha en la que se solicitó la valoración de los inmuebles, y no desde la notificación de la propuesta de liquidación.