TSJ Andalucía: ¿cuál es el plazo de duración máxima de un procedimiento de comprobación limitada en el que se insertan actuaciones de comprobación de valores?

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
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Ignacio P.P.Ignacio P.P.
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Jairo NuezJairo Nuez
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08:11 05 Aug 24
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Mirinda LimonMirinda Limon
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Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
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por | Oct 10, 2024 | Casos de Éxito | 0 Comentarios

Dispone el artículo 139.1 de la Ley General Tributaria (LGT) que el procedimiento de comprobación limitada terminará por caducidad, una vez transcurrido el plazo de duración máxima de este procedimiento, que es el de 6 meses. A priori, dicho plazo se computa desde la notificación del primer requerimiento (o de la propuesta de liquidación, si el procedimiento se inicia notificando ésta directamente). Y finaliza con el primer intento de notificación de la resolución que pone fin al procedimiento.

Pero, ¿qué ocurre cuando el procedimiento de comprobación limitada incluye actuaciones de comprobación de valores, porque ha sido necesario llevar a cabo la valoración de un inmueble para poder regularizar la situación del contribuyente? Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que me ha dado la razón aborda esta cuestión, con una interpretación muy favorable a los intereses del contribuyente.

El caso planteado ante el TSJ de Andalucía

En el caso planteado ante el TSJ de Andalucía se impugnó una liquidación dictada en un procedimiento de comprobación limitada en relación con el IRPF, ejercicio de 2017. En concreto, la comprobación regularizaba la ganancia obtenida por la transmisión de un inmueble. Y ello, al no estar de acuerdo la Administración con el valor asignado al inmueble en el momento de su adquisición (año 2014) por herencia del padre de la contribuyente.

Para llevar a cabo tal comprobación, la Agencia Tributaria realizó actuaciones de comprobación de valores en el seno del procedimiento de comprobación limitada. Dichas actuaciones tenían por objeto determinar el valor del inmueble «a la fecha de adquisición y de transmisión, o sea, a 20 de octubre de 2014 y 14 de diciembre de 2017, respectivamente, siendo el medio de valoración el previsto en el artículo 57.1.e) de la Ley 58/2003, General Tributaria, o sea, con el dictamen de peritos de la Administración.”

Nada de esto se comunicó a la contribuyente, sino que la Agencia Tributaria esperó a tener la valoración solicitada para notificarle el inicio del procedimiento de comprobación limitada directamente mediante propuesta de liquidación.

Las fechas del procedimiento y la superación de duración máxima

Hasta aquí no hay problema alguno. Y es que es perfectamente posible llevar a cabo actuaciones de comprobación de valores dentro de un procedimiento de comprobación limitada. Así lo permite expresamente el artículo 159.1 del Real Decreto 1065/2007.

Otra cosa es, sin embargo, que teniendo en cuenta esas actuaciones de comprobación de valores se respetara el plazo máximo de duración del procedimiento de comprobación limitada, que es de 6 meses, como ya se ha indicado.

«La sentencia del TSJ de Andalucía recuerda que esta doctrina sobre la fecha de inicio del cómputo del plazo de duración máxima del procedimiento de comprobación de valores es totalmente extrapolable a los procedimientos de comprobación limitadas en los que se inserten actuaciones de comprobación de valores.»

En el presente caso, la Agencia Tributaria notificó a mi clienta el inicio del procedimiento de comprobación limitada el 25-5-2022, y la resolución del procedimiento el 14-7-2022. No obstante, el inicio real del procedimiento había que fijarlo mucho antes. En concreto, en la fecha en la que la Agencia Tributaria solicitó al órgano competente la valoración del inmueble en las dos fechas indicadas de 2014 y 2017. Y ello ocurrió el 2-8-2021.

Por tanto, computada la duración del procedimiento de comprobación limitada desde esa fecha del 2-8-2021, ésta había sido de casi doce meses. Es decir, el doble de su duración máxima. Y ello debía suponer, ex artículo 104.5, LGT, la declaración de caducidad y archivo del expediente, con la consecuencia de que nada de lo actuado, ni tampoco los recursos que yo interpuse, habían interrumpido la prescripción del derecho de la Administración a dictar liquidación (artículo 66.a, LGT).

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la duración máxima de los procedimientos de comprobación de valores

Pues bien, en el recurso contencioso invoqué la doctrina casacional más reciente del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. En concreto, me referí a la sentencia de 8-3-2023 (recurso 5955/2021), que fija como doctrina de interés casacional que “una actuación administrativa con trascendencia «ad extra» como es la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración, excede del propio ámbito interno de la Administración actuante, y tiene el carácter de acto iniciador del procedimiento, en este caso de comprobación limitada.”

Dicha doctrina venía totalmente al caso, teniendo en cuenta que en el presente supuesto el inmueble valorado se encontraba en Andalucía, pero fuera de Málaga. Y por tanto, fuera de las competencias de la Agencia Tributaria de Málaga que inició la comprobación limitada.

Además, y ya en el trámite de Conclusiones, incorporé el más reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo contenido en la sentencia de 1-3-2024 (recurso 7146/2022) en el que se afirma que “desde que solicita un dictamen de peritos para verificar el valor del bien, la Administración ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores, y en ese momento se deberá notificar la incoación al interesado.” Ello, sin distinguir ya, como hacía su predecesora, si las actuaciones de comprobación de valores habían sido «ad extra», es decir, referidas a otro territorio, o en el propio territorio competencia de la Administración que dirigía la comprobación.

Todo ello, además, considerando que dichos pronunciamientos del Tribunal Supremo eran aplicables no sólo a procedimientos de comprobación de valores, sino también a procedimientos de comprobación limitada en los que se insertaban actuaciones de comprobación de valores.

La sentencia del TSJ de Andalucía de 25-9-2024

Finalmente el TSJ ha estimado el recurso, reconociendo en sentencia de 25-9-2024 (recurso 808/2023) la validez de todos los argumentos planteados en el recurso y declarando la caducidad del procedimiento de comprobación limitada.

Así, afirma el TSJ andaluz que «En efecto, como dice el recurrente, la Administración para denegar que exista caducidad toma como hito inicial del procedimiento de comprobación el 25/05/22 y como hito final primer intento válido de notificación de la resolución con acuerdo de liquidación 14/07/22; sin embargo consta en autos que entre la Administración solicita la valoración del inmueble el 02/08/2021 que una vez realizado es recibido en la Administración peticionaria a 29/12/2021.»

Y ello le lleva a concluir que «Por tanto, el procedimiento de comprobación antes que fuera notificada la liquidación provisional había caducado, al haber transcurrido los 6 meses previstos en el art. 104.1 Ley 58/2003, LGT, en relación con el artículo 139.1 de la misma, a cuyo tenor ‘El procedimiento de comprobación limitada terminará de alguna de las siguientes formas: (…) c) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 de esta ley sin que se haya notificado resolución expresa, sin que ello impida que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción’.”

Eso sí, la Administración se ha librado esta vez de una condena en costas. Y es que considera el TSJ de Andalucía que «dado que la estimación se basa en doctrina establecida con posterioridad a la liquidación y a la resolución del TEARA objeto de recurso, no hay condena en costas, conforme al art. 139.1 y 3 Ley 29/98, en redacción dada por Ley 37/11.»

Conclusión

En definitiva, conviene estar muy atentos a la hora de impugnar una comprobación de valores. Y es que es bastante habitual que, aunque formalmente el procedimiento haya durado menos de 6 meses, si tenemos en cuenta como fecha de inicio del procedimiento aquélla en que se solicitó la valoración de los inmuebles, dicha duración máxima sí se haya superado y con credes.

Además, la sentencia del TSJ de Andalucía recuerda que esta doctrina sobre la fecha de inicio del cómputo del plazo de duración máxima del procedimiento de comprobación de valores es totalmente extrapolable a los procedimientos de comprobación limitadas en los que se inserten actuaciones de comprobación de valores.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
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Ignacio P.P.Ignacio P.P.
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Jairo NuezJairo Nuez
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Rosa JarenoRosa Jareno
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Mirinda LimonMirinda Limon
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Antonio MorenoAntonio Moreno
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Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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