El Supremo suprime la obligación que tenían los autónomos de declarar y pagar el IRPF en forma digital

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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Una sentencia del Tribunal Supremo ha eliminado la obligación, para todos los contribuyentes, de presentar la declaración de IRPF de forma electrónica. Dicha obligación, contenida en al Orden HAC/277/2019, ha sido suprimida por contravenir lo dispuesto en la Ley General Tributaria, que considera que los contribuyentes tienen el derecho (pero no la obligación), de relacionarse de forma electrónica con la Administración.

Según el Tribunal Supremo, el artículo 96.2 de la Ley General Tributaria establece el «derecho» y no la obligación de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración. «Por lo que no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa Ley y de la del IRPF permitan al Ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde se establece un derecho”.

Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la litigación tributaria y en la interposición de recursos y reclamaciones frente a Hacienda, ha comentado esta sentencia en el Diario Autónomos y Emprendedores. En su opinión, «es seguro que la orden ha quedado anulada y, por lo tanto, los autónomos podrán abonar el próximo segundo plazo de la RENTA en noviembre, si solicitaron fraccionamiento, a través de un papel en su entidad financiera, algo que hasta ahora ya no estaba permitido. Después, habrá que ver si la sentencia se extrapola a otros impuestos».

Posibilidad de revisar los recargos y sanciones impuestas a los contribuyentes por la presentación de la declaración de IRPF extemporánea

Además, José María Salcedo considera que «con esta sentencia, se podría llegar a interpretar que si la forma de presentación obligatoria de la RENTA se ha declarado ilegal, en la medida que un contribuyente haya recibido una sanción o un recargo fuera de plazo por presentar tarde su declaración a través de estos medios, esta multa sería recurrible, porque no se daba la opción de liquidar el impuesto en papel, siendo que es un derecho».

No obstante, matiza que estos recursos frente a las sanciones que se hayan impuesto por pago fuera de plazo, «deberían estudiarse bien, porque no en todos los casos se tendría por qué admitir. El contribuyente deberá justificar bien que el retraso en el pago de sus impuestos es debido a su falta de conocimiento o medios para presentar esta declaración a través de Internet».

Pulsa aquí para ver la noticia publicada en el Diario Autónomos y Emprendedores.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
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TSJ Andalucía: ¿cuál es el plazo de duración máxima de un procedimiento de comprobación limitada en el que se insertan actuaciones de comprobación de valores?

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