Se vende casa okupada con grandes descuentos: “No se puede visitar y se acepta solo pago al contado”

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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por | Feb 11, 2024 | El País, Medios | 0 Comentarios

La compra de una vivienda okupada puede ser un buen negocio, si se tiene en cuenta que probablemente se adquirirá a muy bajo precio, y puede obtenerse una gran rentabilidad si se consigue a corto plazo recuperar la posesión del inmueble. Sin embargo, estamos ante una operación que, a nivel tributario, tiene una serie de implicaciones específicas, que conviene tener muy en cuenta.

Nuestro Socio Director, José María Salcedo Benavente, abogado especializado en la interposición de todo tipo de recursos frente a Hacienda, se refiere a estas cuestiones en un artículo publicado en el diario El País.

El valor de referencia de Catastro debe tenerse en cuenta en la compra de una vivienda okupada

En su opinión, debe tenerse muy en cuenta que desde el 1 de enero de 2022 hay que tributar en el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) conforme al nuevo valor de referencia de Catastro, y no conforme al valor real de compra del inmueble. No obstante, si el inmueble no tuviera asignado valor de referencia, se puede tributar por el valor real que tenga sin tener que someterse por tanto a un valor administrativo.

«Estamos ante una verdadera excepción a la regla general de asignación de un valor de referencia a todos los inmuebles urbanos (…) Y que, por tanto, podría librar a los contribuyentes que adquieren uno de estos inmuebles okupados, de tributar por un valor superior al de escritura»

No obstante, José María Salcedo aclara que «existe un supuesto en el que los contribuyentes podrían librarse de tributar por el valor de referencia de Catastro.» Y es que la resolución del 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Catastro para la determinación del valor de referencia en el año 2022 (replicada para ejercicios posteriores), indica que en caso de inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, o cuando el propietario no pueda disponer libremente del inmueble, sin que exista pacto o contrato con el ocupante, los inmuebles pueden no tener valor de referencia de Catastro.

En opinión de nuestro Socio Director, «Estamos ante una verdadera excepción a la regla general de asignación de un valor de referencia a todos los inmuebles urbanos que puede ser invocada por los contribuyentes para evitar tributar en estos casos conforme al valor de referencia». Y que, por tanto, podría librar a los contribuyentes que adquieren uno de estos inmuebles okupados, de tributar por un valor superior al de escritura.

Cuando el inmueble adquirido no tiene asignado valor de referencia

Dicha situación contrasta con la que se produce si el inmueble no tiene valor de referencia asignado.

Y es que, en este caso, el contribuyente cumplirá con tributar en el ITP por su valor real. «Y, en su caso, si recibiera una comprobación de valores, siempre podrá argumentar la situación de ocupación del inmueble, para que sea tenida en cuenta por la Administración a la hora de valorar el inmueble», zanja José María Salcedo.

Pulsa aquí para leer el artículo completo publicado en la página web de El País, y en su edición en papel.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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TSJ Andalucía: ¿cuál es el plazo de duración máxima de un procedimiento de comprobación limitada en el que se insertan actuaciones de comprobación de valores?

TSJ Andalucía: ¿cuál es el plazo de duración máxima de un procedimiento de comprobación limitada en el que se insertan actuaciones de comprobación de valores?

Una reciente sentencia del TSJ de Andalucía ha declarado que el cómputo del plazo de duración máxima de un procedimiento de comprobación limitada en el que se insertan actuaciones de comprobación de valores se cuenta desde la fecha en la que se solicitó la valoración de los inmuebles, y no desde la notificación de la propuesta de liquidación.