Hacienda debe admitir la deducción del sueldo de los autónomos administradores de una sociedad

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia que podría poner punto y final al largo debate sobre la posibilidad que tienen los negocios de deducir el sueldo de los autónomos societarios que están al frente de la actividad en el Impuesto de Sociedades. Esta decisión sienta jurisprudencia y amplía los supuestos en los que una empresa puede desgravar el salario de sus socios autónomos societarios.

En julio del año pasado, el Tribunal Supremo emitió un total de dos sentencias donde reconoció abiertamente el derecho de las pequeñas sociedades a deducirse como gasto el sueldo de cualquiera de sus socios, mayoritarios o no. Según aseguraron desde el propio Poder Judicial en aquel entonces, ambas sentencias permitirían «a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores».

Estos dos pronunciamientos del Supremo abrieron el camino pero, hasta ese momentosólo se había logrado que se considerara como deducible el sueldo de los socios que son trabajadores, no los que son administradores. «Y esa, era la tarea más sencilla, porque es fácil de justificar que un sueldo de un de trabajador, sea socio o no, no es una liberalidad. Cuestión distinta era el sueldo de los socios que administran y tienen cargos en el negocio», explicó nuestro Socio Director, José María Salcedo.

En esta última sentencia, el Tribunal Supremo ha dado un nuevo paso y ha admitido por primera vez como deducible el sueldo de los socios que son administradores o consejeros de la sociedad.

Los negocios pueden deducir el sueldo de sus socios sean trabajadores, administradores o no

Hasta ahora, la deducción se podía practicar sin problema «siempre y cuando el socio, fuera mayoritario o no, no fuera consejero o administrador. Es decir, que aunque fuera socio era un trabajador. Con esta nueva sentencia, se ha zanjado un debate más profundo, que era el derecho de las personas que administran la sociedad a deducir su propio sueldo».

Además, la nueva sentencia abre la puerta a que no sea necesario para la deducibilidad del impuesto que el sueldo del socio haya sido aprobado en Junta de Administración. «Es un requisito contable, pero el Supremo no lo entiende como algo exigible para la deducibilidad de la remuneración en el Impuesto de Sociedades», afirma José María Salcedo.

Pulsa aquí para leer el artículo completo en El Diario de Autónomos y Emprendedores.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
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Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
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Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
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Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
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