Autoliquidaciones rectificativas: ventajas e inconvenientes de la nueva vía para corregir errores al declarar impuestos

Jose María Salcedo

Abogado especialista en Litigación Tributaria

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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La autoliquidación rectificativa será en breve la nueva vía para corregir errores cometidos por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias. Y también, para discrepar frente a Hacienda y plantear una interpretación de la norma más favorable para el contribuyente. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, y aunque, según los casos, la nueva forma de rectificar autoliquidaciones tiene bastantes ventajas, también son muchas las dudas e inconvenientes que plantea. Por ello, interesa analizar qué ha cambiado, y cuáles son las ventajas e inconvenientes de la nueva forma de rectificar impuestos.

¿Qué ha cambiado a la hora de rectificar autoliquidaciones?

La principal modificación que supone el nuevo sistema de rectificar autoliquidaciones es que ya no habrá que presentar un escrito explicando los errores cometidos al presentar la autoliquidación, o justificando la interpretación de la norma que el contribuyente considera correcta, como paso previo a obtener la devolución del ingreso indebido realizado.

A partir de ahora, y salvo contadas excepciones, bastará con presentar otra vez la misma autoliquidación, pero corrigiendo los errores cometidos, o completando o rectificando ésta. Y con ello, automáticamente, la rectificativa presentada será para Hacienda la autoliquidación válida, procediendo por tanto el ingreso o devolución que resulte de la misma.

El sistema sin embargo, tiene trampa, y es que, como pasa con cualquier autoliquidación que se presenta ante Hacienda, la rectificativa también podrá ser objeto de comprobación y, en su caso regularización. Y aquí es donde empiezan a surgir las dudas y temores de los contribuyentes.

Ventajas de la nueva vía para rectificar autoliquidaciones

No quiero ser, sin embargo, excesivamente alarmista o sensacionalista, sino que trataré de ser objetivo, a pesar de que en el día a día mi labor profesional me sitúa en el lado opuesto al de la Administración Tributaria. Por ello, analizaré no sólo los inconvenientes que plantea esta nueva forma de rectificar impuestos, que son muchos, sino también las ventajas que presenta, que también las hay.

Por eso de tratar de ver siempre el vaso medio lleno, comenzaré refiriéndome a las ventajas. Y luego me ocuparé de los incovenientes, y de la preocupación que éstos generan en los contribuyentes.

Autoliquidación rectificativa, la vía más rápida para corregir errores o discrepancias sencillas

La principal ventaja que plantea la presentación de una autoliquidación rectificativa es sin duda la rapidez con que se solventará el error cometido. Y es que hay que tener en cuenta que hasta ahora, el contribuyente que se hubiera equivocado en cualquier tontería al presentar su autoliquidación, tributando de más, se veía obligado a presentar un escrito, y a esperar a que Hacienda le diera la razón y acordara la devolución.

Sin embargo, con la autoliquidación rectificativa ese error quedará corregido en el mismo momento en que la rectificativa se presente. Por ello, si de la misma resulta una menor deuda a ingresar, ésta será directamente la cuota que tendrá que pagar el contribuyente. Y si resulta una mayor devolución, se ordenará el abono de la misma, sin necesidad de un previo reconocimiento por parte de Hacienda.

«El contribuyente que discrepe de Hacienda se verá casi con total seguridad abocado a sufrir una comprobación tributaria, que es precisamente lo que todo contribuyente quiere evitar cuando solicita una devolución. Y téngase en cuenta que dicha comprobación puede llegar en cualquier momento dentro de los cuatro años siguientes a la presentación de la rectificativa.»

Con ello se equilibra la forma de rectificar errores. Y es que lo que no era de recibo es que, con el sistema anterior, los errores que perjudicaban a Hacienda se corrigieran inmediatamente presentando una complementaria y pagando la diferencia. Y, sin embargo para corregir los que perjudicaban al contribuyente fuera necesario presntar un escrito y esperar durante meses a que Hacienda diera la razón.

Liquidez inmediata para los contribuyentes que se han equivocado

Esta nueva forma de corregir errores aporta además liquidez inmediata, o casi inmediata, a los contribuyentes. Y es que cuando el error es sencillo el contribuyente puede directamente ingresar menos deuda tributaria como resultado de su autoliquidación rectificativa, o solicitar una mayor devolución, quedándose el dinero en su bolsillo, o percibiéndolo en un plazo mucho más breve.

Ello contrasta con la situación anterior, en el que el contribuyente pasaba varios meses hasta que lograba recuperar el dinero indebidamente ingresado en Hacienda, por haber cometido cualquier error o equivocación en su autoliquidación. Hay casos en los que, pasado más de un año, la Adminsitración seguía sin resolver la solicitud de rectificación planteada, y por tanto sin devolver al contribuyente lo indebidamente pagado.

Corrección muy sencilla de los errores cometidos

Además, la corrección de los errores parece será sencilla, utilizando los propios programas de ayuda, y replicando la autoliquidación ya presentada, para corregir o modificar únicamente lo que se quiere alterar respecto a la autoliquidación originaria.

Con ello se evita la presentación de un escrito de rectificación, algo muy farragoso para muchos contribuyentes, ya que no sólo había que explicar cuál era el error cometido, sino también aportar la documentación para probarlo.

Esto es algo muy sencillo para alguien acostumbrado a dirigir escritos a la Administración, pero no tanto para un contribuyente que tenga que enfrentarse a esta tarea por primera vez.

Inconvenientes de la nueva vía de rectificación de autoliquidaciones

Pasemos ahora a los inconvenientes. Y lo cierto es que, como se verá, estos se van a producir siempre en el caso de rectificaciones más complejas, en las que realmente no se esté corrigiendo un error, sino discrepando de la interpretación de Hacienda.

Pensemos por ejemplo en un contribuyente que tributó por una renta, y posteriormente quiera beneficiarse de un nuevo criterio o doctrina que, emanado por ejemplo de un Tribunal Superior de Justicia aislado, aún no tiene el reconocimiento de Hacienda.

Pues bien, en esos casos, los profesionales siempre aconsejábamos primero pagar, y luego rectificar. Y es que tratándose de un criterio discutido y litigioso, no reconocido por Hacienda, siempre era mejor anticiparle el dinero a Hacienda, antes de que ella lo exigiera con intereses de demora y sanciones.

Pues bien, lo que antes se desaconsejaba a los clientes, que era quedarse el dinero, y recurrir la liquidación y sanción que pudieran recibir más adelante, será a partir de ahora la regla general imperativa, una vez entre en vigor la obligación de presentar rectificativas para cada impuesto.

Inicio casi seguro de un procedimiento de regularización tras la presentación de la autoliquidación rectificativa

Así, el primer inconveniente es que cuando el error corregido mediante una rectificativa sea en realidad una discrepancia de criterio, como la que se ha ejemplificado, el inicio de un procedimiento de regularización está casi asegurado.

Por tanto, el contribuyente que discrepe de Hacienda se verá casi con total seguridad abocado a sufrir una comprobación tributaria, que es precisamente lo que todo contribuyente quiere evitar cuando solicita una devolución. Y téngase en cuenta que dicha comprobación puede llegar en cualquier momento dentro de los cuatro años siguientes a la presentación de la rectificativa.

Es decir, Hacienda puede en principio no reaccionar frente a la rectificativa presentada, permitiendo al contribuyente ingresar una menor deuda tributaria, o incluso realizándole una devolución inicialmente no solicitada. Pero ello no supone ningún tipo de conformidad o aquiescencia. Ni por tanto impedirá que el contribuyente, pasados varios meses, o años, reciba el inicio de una comprobación, siempre que no haya prescrito el derecho de Hacienda.

Los intereses de demora, a cuenta del contribuyente

El resultado de dicha regularización será previsiblemente el dictado de una liquidación tributaria que incluirá intereses de demora. Esto es un tema capital, ya que los intereses de demora, que antes siempre eran a favor del contribuyente, ahora se volverán en su contra.

Así, téngase en cuenta que el contribuyente tradicionalmente pagaba, y luego rectificaba. Por ello, la devolución finalmente obtenida de Hacienda incluía intereses de demora a favor del contribuyente (un 3,5% o 3,75% anual de media). Y ello podía calificarse en la mayoría de los casos como una buena inversión, recuperando el contribuyente su dinero con una rentibilidad muy superior a la abonada por las entidades bancarias.

Sin embargo, cuando el contribuyente presente la autoliquidación rectificativa recibirá directamente la devolución solicitada, o ingresará menos deuda en Hacienda. Por ello, si Hacienda finalmente decide comprobar y dictar liquidación, al contribuyente se le exigirá el ahorro fiscal obtenido con la presentación de la rectificativa, junto con los intereses de demora.

«La certeza de recibir una comprobación como resultado de la rectificativa, el hecho de que tocará devolver los impuestos que Hacienda considere indebidamente ahorrados con intereses de demora, y el riesgo de recibir una sanción, son circunstancias que disuadirán a los contribuyentes de plantear rectificaciones, incluso en supuestos en los que, razonablemente, pueda considerarse que tienen la razón.»

Téngase en cuenta que, como antes se ha indicado, dicha regularización puede llegar a los pocos meses, o años después, apurando el plazo de prescripción de cuatro años. Y en este último caso el contribuyente tendrá que devolver los importes que le adelantó Hacienda al presentar la rectificativa junto con los intereses de demora contados desde dicha presentación.

Esto, en caso de importes elevados, puede suponer una auténtica ruina para el contribuyente.

Posibilidad de ser sancionado por rectificar fuera de plazo

Además, la normativa de rectificativas aprobada para el IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades considera extemporánea la autoliquidación rectificativa presentada fuera del plazo de declaración del impuesto. Esto pasaba antes con las complementarias, cuando el contribuyente ingresaba fuera de plazo los importes que por errror no había incluido en la autoliquidación originaria.

Pero era inconcebible en una solicitud de rectificación para solicitar una devolución tributaria. A nadie se le hubiera ocurrido calificar dicha solicitud como extemporánea, por el hecho de haberse planteado meses después de la presentación de la autoliquidación. Sin embargo, ahora será así.

Y ello abre la puerta a que, cuando dicha rectificativa consista en la solicitud de una devolución tributaria (sin que exista por tanto perjuicio para Hacienda), se pueda imponer al contribuyente una sanción de 100 euros, siempre que la rectificativa se presente sin requerimiento previo. Dicha posibilidad se contempla en el artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT).

Hacienda niega que vaya a hacer eso, pero la posibilidad está ahí, prevista en la ley.

Posibilidad de ser sancionado por discrepar de Hacienda

También existe la posibilidad de que no se sancione por presentar fuera de plazo la rectificativa, pero sí por dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria (artículo 191, LGT), o por obtener o solicitar indebidamente devoluciones tributarias (artículos 193 y 194, LGT).

La sanción por «dejar de ingresar» procederá en el caso de que el resultado de la rectificativa sea el ingreso de un importe inferior al que resultó de la autoliquidación originaria. Pues bien, si Hacienda regulariza la rectificativa y considera que se ingresó de menos, podría sancionar con base en este tipo infractor.

Del mismo modo, cuando de la rectificativa resulte una devolución, o en un importe superior a la ya solicitada, Hacienda, tras la oportuna regularización podrá sancionar al contribuyente por solicitar u obtener devoluciones de forma indebida (artículos 194 y 193, LGT).

Hacienda ha declarado que por regla general no se sancionará. Pero el problema es que estamos ante meras declaraciones de intenciones. Y por tanto, mientras la norma permita sancionar, estas sanciones podrán imponerse si así lo decide el funcionario de turno.

Miedo a rectificar

Todo lo anterior puede suponer una auténtico miedo o terror a solicitar una rectificación, cuando ésta no se base en un error u omisión sin importancia, sino en una verdadera discrepancia con Hacienda. Y es que, con el actual régimen de las rectificativas, todo va en contra del contribuyente.

Así, la certeza de recibir una comprobación como resultado de la rectificativa, el hecho de que tocará devolver los impuestos que Hacienda considere indebidamente ahorrados con intereses de demora, y el riesgo de recibir una sanción, son circunstancias que disuadirán a los contribuyentes de plantear rectificaciones, incluso en supuestos en los que, razonablemente, pueda considerarse que tienen la razón.

En definitiva, el viejo refrán de «ir a por lana, y volver trasquilado» cobra ahora mucha más actualidad, cuando antes era una posibilidad remota. Y en el momento en que esta percepción cale en los contribuyentes, sin duda se reducirá en número de solicitudes de rectificación que se planteen.

Reducción de la litigiosidad

Éste es quizá el objetivo de la medida introducida. La Agencia Tributaria considera que las rectificativas contribuirán a mejorar la gestión de las rectificaciones y devoluciones. Pero esto sólo es cierto respecto a las que consistan en la corrección de errores simples y sencillos. En relación con el resto de rectificaciones más complejas, el sistema es abusivo, y presenta al contribuyente un camino tortuoso y lleno de peligros, que en muchos provocará un efecto disuasorio.

Se reducirá la litigiosidad, cierto es, pero a cambio de coartar el derecho de los contribuyentes a discrepar frente a Hacienda y vulnerar por tanto su derecho a la tutela judicial efectiva.

En cualquier caso, y llegado el momento de presentar una de estas rectificativas, consúltenos sin compromiso.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho haciendo click aquí o bien escríbenos al email: contacto@josemariasalcedo.com

Jose ManuelJose Manuel
17:15 03 Oct 24
Magnífico profesional, de los que hoy día cuesta trabajo encontrar.100% recomendable.
Ignacio P.P.Ignacio P.P.
17:00 22 Sep 24
Excelente en el trato como en la información y asesoramiento que me ha prestado. Genera mucha confianza. Contactar con él es fácil y rápido, así da gusto. Y lo más importante, un experto en su campo.
Jairo NuezJairo Nuez
13:38 19 Sep 24
José María, es un excelente profesional, le contacté por un tema específico el cual dominaba a la perfección y me explicó claramente las posibilidades y situación. A parte de ello es una persona cercana y con capacidad de escucha. En resumen recomiendo sus servicios.
Rosa JarenoRosa Jareno
08:11 05 Aug 24
Contraté los servicios de JM Salcedo para reclamar un impuesto municipal (IBI) mal aplicado y he recibido la sentencia favorable y la devolución estos días. Estoy muy agradecida y satisfecha por los servicios que me ha prestado y por el éxito de la reclamación.
Mirinda LimonMirinda Limon
09:13 18 Jun 24
Muy eficiente a la par que cercano, no le importa tomarse la molestia de explicar con tranquilidad las cosas lo cual para mi es casi tan importante como el resultado. Muy contenta de haber puesto en sus manos mis asuntos, mejor resultado no podría esperar. Lo recomiendo absolutamente.
Antonio MorenoAntonio Moreno
15:56 13 Jun 24
Una maravilla. Cuando nadie confiaba en mi reclamación, José María la ha llevado hasta el Tribunal Superior con éxito. Un éxito que podrán utilizar ahora todos los padres divorciados, con hijos y pensiones de alimentos. José María ha tumbado la decisión de Hacienda, de que retornara las cantidades que me había desgravado por la pensión de alimentos, ya que Hacienda decía que no podía hacerlo al desgravarme por hijos. Eso si, solo me permitía desgravar la menor de las cantidades. Muchas gracias por todo José María. Un fuerte abrazo
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